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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2973
REPARACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2973
No constituye un recurso del orden común, sino un medio o procedimiento que se ventila ante las autoridades de ese carácter con la finalidad de que se subsanen las violaciones de la índole indicada, que se hubieren cometido, más exclusivamente como requisito para preparar el recurso extraordinario de amparo, tratándose de actos que produzcan indefensión y que se interponga contra la sentencia definitiva. Dicho procedimiento o medio, no tiene otro objeto que el de evitar que se estime consentida la infracción legal que cometa la autoridad responsable, que puede causar la indefensión del quejoso para que no ocurra lo que se conoce técnicamente con el nombre de decaimiento del derecho de hacer la reclamación en oportunidad de la interposición del amparo directo contra la definitiva. Por tanto, resulta indudable que ese procedimiento del orden federal y preparatorio del amparo, no puede dar origen a una resolución que, a su vez, pueda reclamarse mediante el citado recurso de índole constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8609/38. Haendler Max. 8 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.