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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3038
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3038
La cosa juzgada no es la sentencia misma, sino el hecho sentenciado, por tanto, al reconocer el juzgador del orden común, que no se ha comprobado la excepción de separación justificada de la mujer y en ello se funda para no conceder alimentos, es indudable que éste hecho debe tenerse como cierto, por ser verdad legal, cuando se aduzca como fundamento de la demanda de divorcio, en virtud de que tienen la autoridad de cosa juzgada y por lo mismo, la esposa, en tal caso, se encuentra en la imposibilidad jurídica de rendir prueba en contrario y el juzgador en igual situación para estimar esta prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 4159/40. Castro González Roberto. 11 de marzo de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.