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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3047
QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3047
Del hecho de que el albacea de una sucesión pida el Juez que conoce de la quiebra de una sociedad a quien aquélla demanda, que mande abrir la sección segunda de dicho juicio, para los efectos del artículo 1001 del Código de Comercio, no se sigue que el mencionado albacea haya consentido la acumulación del juicio, a los autos de la quiebra, porque tal sección debe abrirse, aunque la acumulación no se lleve a efecto, máxime si el peticionario, en su escrito expresa en forma clara y terminante que, aunque la fracción II del artículo 983 del Código de Comercio excluye de la acumulación un juicio de la naturaleza del seguido a la sociedad fallida, con anterioridad a su quiebra, porque procede de crédito hipotecario el artículo 990 del mismo código concede a los acreedores de esta naturaleza, el derecho de concurrir a las juntas de acreedores, es decir, su solicitud sólo tiene por objeto gozar de ese derecho, pero sin aceptar que se lleve a cabo la acumulación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6694/40. Schmelz José, sucesión de. 11 de marzo de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.