Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355060
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3047
QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3047
Aunque es cierto que la disposición contenida en el artículo 983 del Código de Comercio debe entenderse en el sentido de que se exceptúan de la acumulación a los autos de la quiebra, los juicios en que se ejercitó acción real y no todos los que proceden de créditos hipotecarios o prendarios, si un acreedor hipotecario, aunque eligió la vía ejecutiva, está ejercitando una acción real, persiguiendo la finca hipotecada, en garantía de la obligación cuyo cumplimiento reclama, el caso queda exactamente comprendido dentro de la excepción que establece la fracción II del artículo mencionado y no es procedente decretar la acumulación a la quiebra del deudor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6694/40. Schmelz José, sucesión de. 11 de marzo de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.