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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3047
ALBACEAS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3047
Como de acuerdo con la ley, es obligación del albacea deducir todas las acciones que pertenecen a la sucesión, y representarla en todos los juicios que hubiere de promover en su nombre, es claro que, mientras no se lleve a cabo la partición y adjudicación de la herencia, es el albacea y no cada uno de los herederos y legatarios, independientemente, quien tiene que ejercitar los derechos o las acciones que a éstos corresponden.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6694/40. Schmelz José, sucesión de. 11 de marzo de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.