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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3067
CONTRAFIANZA EN CASO DE EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3067
Si un tercero extraño a un procedimiento judicial, reclamó en amparo la colocación de sellos en la puerta de un cuarto del que afirma ser arrendatario y en cuyo interior tenía mercancías que dice poseer a título de propietario, y la suspensión se concedió para el efecto de que fueran levantados los sellos, y se formara inventario de las mercancías, a fin de que quedaran a disposición del Juez de Distrito, sin que el agraviado en el amparo pudiera disponer de ellas hasta que otorgara la garantía que se le fijó, la admisión de la contrafianza no deja sin materia el juicio de garantías, ya que aun en el supuesto de que las mercancías fuesen rematadas, podrían volver las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías, en caso de concederse la protección federal, bien sea con la restitución de las mercancías objeto del embargo, o la reposición de otras de la misma calidad, o con el pago de su valor, más el de los perjuicios que se hubiesen ocasionado al quejoso con la ejecución del acto.
Precedentes
Queja en amparo civil 23/40. Mendoza Pedro. 11 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis G. Caballero no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.