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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3068
FIADOR, PRUEBA DE LA SOLVENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3068
Si el monto de la contrafianza es menor de mil pesos, el contrafiador no tiene obligación de acreditar su solvencia mediante el certificado del Registro Público de la Propiedad a que se contrae el artículo 2850 del Código Civil, y el Juez de Distrito está capacitado legalmente para admitir cualquier medio de prueba, y como conforme el artículo 214, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente, la información testimonial es uno de los medios que la ley reconoce como prueba, los Jueces de Distrito pueden admitir información testimonial, para acreditar la solvencia del contrafiador, en el caso dicho.
Precedentes
Queja en amparo civil 23/40. Mendoza Pedro. 11 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis G. Caballero no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.