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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3073
CONTRAFIANZA EN CASO DE REMATE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3073
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al interpretar el artículo 127 de la Ley de Amparo, ha establecido que es procedente la contrafianza en el caso de remate de un inmueble, ya que de ejecutarse el acto reclamado, no queda sin materia el juicio de amparo, pues atentos los efectos eminentemente restitutorios de la sentencia que se dicte en favor del agraviado, legalmente es posible restituir las cosas a su estado anterior, cualquiera que fuese el propietario del inmueble respectivo.
Precedentes
Queja en amparo civil 4/40. Gutiérrez Cañedo Luis. 11 de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Caballero. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.