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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3081
ALBACEA, SUSPENSION CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3081
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que reconoció la validez de un testamento y la validez del albacea nombrado, la suspensión debe negarse, porque con ello se afectaría el interés general, que radica esencialmente en no restringir el ejercicio de sus funciones al albacea, las cuales la ley considera de orden público, ya que limitar esas facultades por medio de la suspensión, equivale a paralizar el juicio sucesorio, y, por otra parte, dejar los bienes de la misma en estado de abandono, puesto que se impide al albacea hacerse cargo de ellos, quedando en poder de personas que no tienen el derecho de poseerlos y administrarlos, lo cual indudablemente perjudica de manera grave los intereses sucesorios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7821/39. Aguilar viuda de Jimeno Matilde. 11 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.