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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3086
INSTITUCIONES DE CREDITO, ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZA EN LOS INCIDENTES DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3086
Si se concede la suspensión del acto reclamado y la parte quejosa lo es una institución de crédito, debe considerársele como un simple particular a quien el acto reclamado puede causar un perjuicio de difícil reparación, si llega a realizarse; y no obstante lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Instituciones de Crédito, es indispensable exigir a la quejosa el requisito de fianza, a pesar de su reconocida solvencia, desde el momento en que la Constitución exige tal garantía para otorgar el beneficio de la suspensión, pues existiendo un tercero a quien pudiera afectar la medida, de la cual derivan daños y perjuicios como resultado de la suspensión, es necesario, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley de Amparo, que la parte quejosa otorgue garantía bastante para reparar esos perjuicios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7219/39. Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial. 11 de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Caballero. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.