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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3139
RECURSOS ORDINARIOS, POR QUE HACEN IMPROCEDENTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3139
Basta que haya un recurso ordinario que pueda reparar, aunque no lo repare, la violación que litigante crea que comete la sentencia de primer grado, para que contra ella sea improcedente el amparo, por tanto, si el recurso de alzada que permite la ley procesal civil del Estado de Veracruz se desechó por extemporáneo o se declaró caduco, no por esas circunstancias ya procede el amparo contra dicha sentencia de primer grado, porque la sección segunda del artículo 107 constitucional, es clara al respecto, pues cuando dice que el amparo sólo procederá contra las sentencias definitivas respecto de las que no proceda ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificados o reformados, no dicen "que las modifique o reforme".
Precedentes
Amparo civil en revisión 6496/38. González Suárez José María. 12 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.