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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3150
LANZAMIENTO, AMPARO CONTRA EL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3150
Como el recurso ordinario de queja establecido por el artículo 807 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, no es eficaz, por su naturaleza y por las disposiciones que rigen su tramitación, para suspender la ejecución de un auto de lanzamiento, y por otra parte, los perjuicios que éste puede originar, tanto en lo material como en lo moral, son irreparables, aun cuando el afectado obtenga en definitiva en el juicio respectivo, el amparo que contra dicho auto de lanzamiento se pida, no es improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8527/37. Morales Alberto y coagraviada. 12 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.