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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3156
POSESION NO ACREDITADA, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3156
La Tercera Sala de la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que cuando no se acredite la posesión, debe negarse el amparo, por lo que es ilegal sobreseer en tal caso.
Precedentes
Tomo LXIII, página 4694. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3108/35. Minera Asarco, S. A. 15 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
Tomo LXIII, página 3156. Amparo civil en revisión 1667/37. Zambrano Zenón y coagraviada. 12 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.