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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3210
EJIDATARIOS, CONFLICTOS ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3210
De los términos del artículo 146 del Código Agrario, se viene en conocimiento que el Departamento Agrario debe ser el que resuelva, en definitiva, sobre el dominio, posesión o disfrute de las parcelas, cuando se susciten cuestiones a ese respecto, entre los ejidatarios, pero esa resolución deberá fundarse debidamente, pues dicho departamento no está capacitado para dictar resoluciones que no estén apoyadas en las disposiciones de la Constitución Federal o del Código Agrario. De manera que si los quejosos en el amparo, reclaman haber sido despojados de sus parcelas ejidales, por resolución de la junta general de ejidatarios, confirmada por el Departamento Agrario, y esta última autoridad no justifica que a los propios quejosos se les hubiera privado definitiva o temporalmente de sus parcelas, por las causas enumeradas en los artículos 140, fracción VI, y 144 del Código Agrario, debe estimarse que no fundó debidamente su resolución, por lo cual procede conceder el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2520/39. Comisariado Ejidal de "La Candelaria", D. F. y coags. 13 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.