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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3224
PRUEBA DOCUMENTAL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3224
La ley procesal del Estado de Guanajuato contiene disposiciones de mayor amplitud que la legislación del Distrito Federal, para admitir y calificar la prueba documental privada, pues las disposiciones relativas a aquélla, indican claramente un sistema sujetando la veracidad de los documentos privados al de su suscripción, de suerte que estableciéndose la verdad de ésta, se reconoce la del contenido del documento suscrito, estableciéndose así una presunción legal que, para ser destruida, necesita la prueba de la inexactitud del contenido del documento, pues de acuerdo con el principio de la descomposición de la prueba, el demandado no está obligado a rendir una prueba absolutamente completa y le basta acreditar algunos elementos constitutivos de su derecho, y es al demandado a quien incumbe la prueba de las excepciones que opone.
Precedentes
Amparo civil directo 2113/39. Carreón J. Encarnación. 13 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.