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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3234
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3234
La cosa juzgada es la parte resolutiva y no las consideraciones que la fundan, porque, en realidad, es un todo inseparable e indivisible, formado por la parte resolutiva y las consideraciones adecuadas, que determinaron esa resolución; por tanto, no puede tenerse como tal, las consideraciones que se excedan de los límites de la resolución de la ley procesal, por haber entrado el Juez de oficio, al conocimiento de ellas.
Precedentes
Amparo civil directo 7169/39. Harrison William T. 13 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.