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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3261
ARRENDAMIENTO, PRECEPTOS QUE LO RIGEN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3261
Los artículos 773 y 776 del Código Civil, no pueden aplicarse a las relaciones jurídicas entre arrendador y arrendatario, porque ellas están sujetas primordialmente a las estipulaciones convenidas por los contratantes, y en segundo lugar, por las disposiciones legales que reglamentan esta clase de contratos, dado que los derechos y obligaciones de los contratantes, se enmarcan en manifestaciones de voluntad expresadas en el contrato y en los preceptos que lo reglamentan, sin que puedan traerse a colocación preceptos que rigen fenómenos jurídicos de distinta naturaleza, pues jamás puede considerarse, conforme a derecho, a un arrendatario, como poseedor.
Precedentes
Amparo civil directo 7074/35. Vidales Alfonso. 14 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.