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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3289
EJIDATARIOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DE LA JUNTA GENERAL DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3289
Si el acto reclamado en el amparo, se hace consistir en que las autoridades responsables tratan de desposeer al quejoso de su parcela ejidal, en virtud del acuerdo tomado en este sentido, por la junta general de ejidatarios, debe sobreseerse en el juicio de garantías, pues dicho acuerdo no constituye una determinación de carácter definitivo, toda vez que el artículo 145 del Código Agrario, prescribe que las resoluciones de la junta, a que se hizo referencia, sobre privación temporal o definitiva en el goce de las parcelas, no serán de inmediata ejecución, y que, en todo caso, serán revisadas por el Departamento Agrario, el cual es quien resuelve en definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7188/39. Gallardo Luis. 14 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.