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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3308
ESTADO CIVIL, COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3308
El artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles debe entenderse en relación con el 46 del Código Civil, que dispone que el estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias respectivas del registro, y que ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, excepto en los casos previstos en los artículos 45 (cuando no haya existido registros, etcétera) y 358 del mismo código (en caso de rapto o violación).
Precedentes
Amparo civil directo 3039/36. Gudiño y Palomares María Cruz y coagraviada. 14 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.