Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355088
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3309
PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3309
El juzgador no comete ilegalidad alguna si no da valor probatorio pleno a las deposiciones de unos testigos que declaran sobre la mayor parte de los hechos, sin constarles de ciencia cierta, e ignorando muchos detalles indispensables, y conociendo otros tan sólo de oídas.
Precedentes
Amparo civil directo 3039/36. Gudiño y Palomares María Cruz y coaga. 14 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.