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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3449
COSTAS, CONDENACION EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3449
La razón filosófica de la condenación en costas, que impone la ley, estriba precisamente en la temeridad de los litigantes, que es manifiesta cuando hay dos sentencias conformes de toda conformidad y por tanto, el criterio para condenar a su pago no entra ya entonces en las facultades discrecionales del juzgador.
Precedentes
Amparo civil directo 7202/36. Verduzco Carlos A. 15 de marzo de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.