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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3452
APELACION EN MATERIA MERCANTIL (EXPRESION DE AGRAVIOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3452
Tratándose de asuntos mercantiles, la parte apelante está en la obligación de formular los agravios que la resolución reclamada le causa; pero esta obligación puede cumplirla en cualquier tiempo, hasta el momento de la celebración de la vista, ya que no hay prevención legal que establezca plazos determinados para hacer la expresión de agravios respectiva; por tanto, es ilegal declarar desierto el recurso de apelación por no haberse expresado agravios en el tiempo señalado por la autoridad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 741/37. Portilla Joaquín. 15 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.