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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3461
MENORES, ALBACEAZGO EJERCIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3461
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que designó albacea de una sucesión a un menor, a quien se le nombró un tutor especial, la suspensión debe negarse, ya que es de interés público que los menores de edad se encuentren representados debidamente en los juicios, y es la autoridad judicial quien está facultada para proveer a esa representación; por lo cual, es de interés general que el menor designado como albacea, se encuentre asistido del tutor que se le designó.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8401/31. Arriaga Flores Francisco Luciano Pascual. 15 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.