Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355098
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3508
ACCION REIVINDICATORIA, EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3508
El ejercicio de la acción reivindicatoria no requiere que se demande previamente la nulidad del título del poseedor de los bienes, porque, en ocasiones, no es posible obtener todos los antecedentes para fijar las condiciones en que el demandado se encuentra poseyendo la cosa en disputa, puesto que se trata de actos de terceros, cuyo conocimiento no es factible adquirir, y, en cambio, cuando se ocurre a las autoridades judiciales requiriéndolas para que tutelen los derechos de propiedad y se designa expresamente a la persona en contra de quien se ejercita la acción, es indudable que esa reclamación trae implícita la correspondiente a la ineficacia de los títulos que ostenta el poseedor, si es que en el momento de la contestación de la demanda, alega éste tener mejor derecho que el actor, pues en tal ocasión es cuando éste puede percatarse de las condiciones jurídicas en que se encuentra el demandado, respecto de los bienes en disputa.
Precedentes
Amparo civil directo 2263/39. García Ana María y coags. 16 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.