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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3566
POSESION DEL DEMANDADO, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3566
Del dicho de una persona a cuyo cargo no está la administración del establecimiento en que se practique una diligencia de embargo, sino que sólo es velador del mismo, no puede concluirse que el personal del juzgado se haya cerciorado de si el demandado tiene la propiedad o la posesión legal del bien embargado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2704/38. Hernández José María, Jr. 16 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.