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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3591
REVOCACION (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3591
Si una providencia no fue en el sentido de negar una revocación sino en el desechar de plano el recurso, de acuerdo con el artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas, o sea por improcedente, los conceptos de violación a ese respecto, deben referirse a la procedencia de dicho recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4311/38. Salinas Encarnación y coags. 18 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.