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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3596
APELACION, NO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3596
Si se reclama en amparo la resolución que declara desierto un recurso de apelación, se trata de un acto que no es reparable ante la potestad común, y el amparo que contra él se promueva, no es notoriamente improcedente.
Precedentes
Queja en amparo civil 735/39. Figueroa José. 18 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 78 cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 47, de rubro "AMPARO IMPROCEDENTE.".