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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3598
CONTRAFIANZA CON MOTIVO DE JUICIO HIPOTECARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3598
Si el acto contra el cual se concede la suspensión, consiste en la expedición y fijación de una cédula hipotecaria, respecto de una finca urbana y la posesión que se pretende dar al depositario, en un juicio al cual es extraño el quejoso, la contrafianza no es improcedente, puesto que de llevarse a cabo los actos reclamados, no quedará sin materia el amparo, ya que en caso de obtenerse la protección constitucional, atentos los efectos eminentemente restitutorios de la sentencia relativa, física y legalmente es posible la restitución de las cosas a su estado anterior, es decir, se podrá restituir al quejoso en la posesión de la finca, reivindicándola del poseedor o propietario a quien se le hubiere adjudicado.
Precedentes
Queja en amparo civil 42/40. Peralta Ugarte Rosendo. 18 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXV, página 3001, tesis de rubro "CONTRAFIANZA CON MOTIVO DE FIJACION DE CEDULA HIPOTECARIA.".
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 827, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 290, de rubro "CONTRAFIANZA EN EL AMPARO (HIPOTECA).".