Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355118
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3602
FIANZA EN AMPARO, CUANDO DEBE REDUCIRSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3602
El auto en que se fija el monto de la fianza en amparo, no es inatacable; en otros términos, puede ser modificado por el Juez de Distrito, siempre que la petición relativa se base en hechos posteriores, que demuestren que es exagerado o insuficiente el monto de la fianza; por tanto, si se pidió informe a la autoridad responsable sobre el monto de lo reclamado en el juicio del orden común, que dio origen al amparo, con objeto de fijar el monto de la fianza; y en virtud de no haberse rendido el informe, se fijó determinado monto; y con posterioridad, al rendir el informe justificado, dicha autoridad envió los autos relativos, en los que se contienen todos los elementos necesarios para fijar con precisión dicho monto y de ellos aparece que la cantidad fijada como fianza, es exagerada, el Juez de Distrito debió prever de conformidad la petición sobre que se redujera el monto de la fianza, ya que para formularla, se basó el quejoso en hechos posteriores a la fecha en que fue fijado el repetido monto.
Precedentes
Queja en materia civil 45/40. Treviño Federico R. 18 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.