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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3604
FIADOR EN AMPARO, AVISO QUE DEBE DARSE AL REGISTRO PUBLICO, EN RELACION CON EL CERTIFICADO QUE ACREDITE LA SOLVENCIA DE AQUEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3604
Si atento el monto de la contrafianza, el tercero perjudicado no tuvo obligación de justificar la solvencia del contrafiador, mediante el certificado expedido por el encargado del Registro Público de la Propiedad a que se contraen los artículos 2850 y 2851 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable, de acuerdo con su artículo 1o., en relación con el 2o. de la Ley de Amparo; y voluntariamente acudió a dicho medio para justificar la solvencia del contrafiador, es aplicable el artículo 2852 del citado código, que impone la obligación de dar aviso, dentro de tres días, del otorgamiento de la fianza, al Registro Público, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza; y si el Juez de Distrito no procedió de esa manera, procede declarar fundada la queja respectiva, para el efecto de que se subsane dicha omisión.
Precedentes
Queja en materia civil 46/40. Suárez Leobardo Andrés. 18 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.