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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3634
MORATORIA, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3634
No es aplicable el artículo 2o. de la Ley de Moratoria si quien pretende acogerse a sus beneficios, lo hace muchos meses después de su expedición, exhibiendo los intereses atrasados, correspondientes a ese lapso, pues no ha cumplido con el requisito de pagarlos oportuna y puntualmente, si en el contrato se estatuyó que se pagarían por mensualidades.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1608/37. Cuesta Néstor y coagas. 19 de marzo de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.