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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3633
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3633
No es exacto que la falta de informe o las omisiones en que al producirlo, incurran las autoridades responsables, establezcan otra presunción que la de ser cierto el acto reclamado, pues aunque es verdad que sólo los hechos pueden ser objeto de prueba, es preciso acreditar aquellos en que se basan los conceptos violatorios indicados, como causa de la infracción de preceptos constitucionales que consagran garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1608/37. Cuesta Néstor y coagas. 19 de marzo de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.