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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3647
TESTAMENTOS, NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3647
Nuestra legislación no contiene disposición alguna que reconozca la existencia de nulidad de pleno derecho, y tampoco da acción popular para intentar la nulidad de los testamentos, lo que sólo corresponde al agraviado, pues la validez de aquéllos prevalece, cualesquiera que sean los motivos que existan en contrario, siempre que los interesados renuncien a impugnarla o se abstengan de pedir la anulación.
Precedentes
Amparo civil directo 1252/39. Méndez Gonzalo, sucesión de. 20 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.