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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3652
SENTENCIAS CIVILES ILEGALES (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3652
Se aplica inexactamente en una sentencia la disposición del artículo 2350 del Código Civil, si fundada en él se dejan a salvo los derechos del actor para gestionar la reducción de la renta, en caso de rescisión del contrato respectivo, pues este artículo se refiere, relacionándolo con su anterior, a los casos en que impida parcialmente el uso de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor.
Precedentes
Amparo civil directo 5322/38. Valdés Francisco. 20 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.