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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3652
SENTENCIAS CIVILES ILEGALES (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3652
Una sentencia no acata el artículo 605 del Código de Procedimientos Civiles, si se basa fundamentalmente en una circunstancia no alegada como defensa, para considerar que el demandado no puede ser responsable, por lo menos, de los daños y perjuicios, en los términos del artículo 2336 del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 5322/38. Valdés Francisco. 20 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.