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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3672
APELACION, TERMINO PARA INTERPONERLA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3672
Existe contradicción entre los artículos 512 y 98 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz; pero como el primero faculta para usar del término de cinco días sólo cuando no contenga el código prevención expresa, y el segundo la contiene, es obvio que en caso de apelación, debe estarse a lo mandado por el 512 que regula expresamente el procedimiento y abrevia el término del mencionado recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3688/39. López de Marure Manuela, sucesión de. 20 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.