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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3671
RECURSOS ORDINARIOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3671
La resolución que pone fin a la queja interpuesta contra la determinación judicial que desecha una apelación y tiene por ejecutoriada la sentencia contra la que ese recurso se dirigía, decide el asunto principal controvertido, es decir, el de si la apelación fue o no interpuesta con la oportunidad que señala la ley y, por tanto tiene el carácter de sentencia, conforme a la disposición de la fracción I del artículo 56 del Código de Procedimientos Civiles de Estado de Veracruz, razón por la que el afectado no tiene recurso alguno en su contra y el amparo que contra ella pida, es procedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3688/39. López de Marure Manuela, sucesión de. 20 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.