Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355133
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3726
VIOLACIONES INFUNDADAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3726
Es infundado el concepto violatorio, cuando no se cita la ley que el quejoso considere infringida.
Precedentes
Amparo civil directo 2800/33. Aguirre Nicanor. 21 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.