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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3752
AYUNTAMIENTOS, PRESCRIPCION POR LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3752
No es exacto que la incapacidad de los Ayuntamientos para renunciar la prescripción ganada, según el artículo 1174 del Código Civil del Estado de Veracruz, provenga de la disposición de la Ley Orgánica del Municipio Libre, que lo faculta, para administrar su hacienda, pues nada hay en esa disposición, que revele la intención de prohibir a los Ayuntamientos la enajenación de sus bienes, y como de acuerdo con el artículo 1181 citado código, aquéllos se consideran como particulares, para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada, si aparece que la prescripción que un Ayuntamiento había ganado, fue renunciada por el Consejo Municipal, con el reconocimiento del adeudo que se le demanda, la sentencia que lo absuelve del pago reclamado, es violatoria de las garantías del demandante.
Precedentes
Amparo civil directo 7529/39. Dozal Fortunato. 22 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.