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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3759
PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3759
Los terceros extraños afectados por determinaciones judiciales dictadas en procedimientos a que son ajenos, no están obligados a agotar previamente recursos o medios legales, para obtener la reparación de las violaciones constitucionales, antes de ocurrir al amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2521/37. Barreira Jesús. 22 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.