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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3765
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3765
Como la segunda instancia en el juicio de amparo, no tiene otro objeto que revisar la litis planteada en la primera, sin poder examinar nuevos elementos de violación que invoque el quejoso, deben rechazarse en aquélla, los agravios que no hayan sido materia propuesta al Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2173/35. Banderas José Ignacio, sucesión de. 22 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.