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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3771
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3771
Resuelta ya una cuestión de preferencia o, por lo menos, planteada, la parte actora podrá considerarse ya como titular, por haber quedado sub judice el ejercicio de su derecho; pero antes de haber intentado la acción, no puede decirse que tenga interés jurídico para pedir amparo, en caso de una violación que afecta los bienes, objeto de la preferencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3190/36. Padilla Marín de Jordana Carmen. 22 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.