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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3833
VIOLACIONES INFUNDADAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3833
Son infundadas las violaciones que aparte de no precisar las leyes violadas, con las inexactitudes en que se diga incurre la responsable, tampoco puntualizan las relaciones de causalidad entre esas afirmaciones de la autoridad y las conclusiones a que llega la sentencia que se reclama.
Precedentes
Amparo civil directo 8711/38. Wabi Dieb Jorge. 23 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.