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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3833
COSTAS, TEMERIDAD EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3833
Como el concepto de temeridad ha sido dejado por la ley al juicio del juzgador, la Suprema Corte ha establecido, constantemente, que no puede haber violación de garantías individuales, cuando se estima que hay temeridad, para el efecto de la condenación en costas.
Precedentes
Amparo civil directo 8711/38. Wabi Dieb Jorge. 23 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.