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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3832
EXCUSAS, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3832
El hecho de que no se excuse el funcionario que debe hacerlo, no constituye una falta de cumplimiento a las formalidades esenciales del procedimiento que amerite la protección federal, ya que son de otro orden las sanciones legales establecidas para los funcionarios que falten al deber de excusarse del conocimiento de un negocio para el cual tienen impedimento de conocer.
Precedentes
Amparo civil directo 8711/38. Wabi Dieb Jorge. 23 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.