Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355158
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3849
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3849
No puede alegarse que haya cosa juzgada, cuando entre dos juicios no existe identidad de persona, cosas y acciones.
Precedentes
Amparo civil directo 1128/39. Banco Morton S. Leishman, S. A. 23 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.