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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3865
SENTENCIAS INCONGRUENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3865
Incurre en contradicción el juzgador si, por una parte, considera improcedente la reconvención del deudor alimentista y por otra deja de aplicar los artículos 223, 266, 282 y 323 del Código Civil del Distrito, en virtud de los cuales, debió condenar al marido a ministrar a la mujer los alimentos que había dejado de percibir, desde que fue abandonada, y los gastos que hubiere erogado por tal motivo.
Precedentes
Amparo civil directo 462/39. Bulnes de Pérez Espinosa Mercedes. 23 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.