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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3864
ALIMENTOS, FORMA DE MINISTRARLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3864
Al establecer el artículo 309 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales que el obligado a dar alimentos, cumple incorporando al acreedor a la familia, la forma en que los alimentos deben ministrarse; por tanto, si el acreedor es la esposa y demuestra ante el Juez, que no puede vivir con su marido, no es ilegal la sentencia que aquél dicte, en el sentido de que se cumpla con la obligación, no incorporando a la mujer, sino pagándole una pensión.
Precedentes
Amparo civil directo 462/39. Bulnes de Pérez Espinosa Mercedes. 23 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.