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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3976
ARRENDAMIENTO, NOVACION EN CASO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3976
No por el hecho de que el arrendador haya recibido parte de la segunda exhibición a que estaba obligado el arrendatario, de acuerdo con el convenio respectivo, puede considerarse que hubo novación de ese convenio, pues no afecta la existencia de éste ni la novación puede presumirse, sino que debe constar expresamente, de acuerdo con los artículos 2146 y 2148 del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 641/36. Díaz Núñez Eladio. 26 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.