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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4012
HEREDEROS, SUSPENSION CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4012
Si se reclama en amparo la sentencia de segunda instancia que reconoce a determinadas personas como herederos de una sucesión, la suspensión debe negarse, puesto que de suspenderse el cumplimiento de la ejecutoria, se daría lugar a que se paralizara el procedimiento judicial, que es de orden público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7822/39. Miranda viuda de Melzer María Telésfora. 27 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.